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Diferencias entre Nulidad y Anulabilidad en actos administrativos

  • ¿Qué es la nulidad?¿Y la anulabilidad? ¿Qué diferencias existen entre ambos conceptos?
  • En este artículo te explicamos cómo distinguir estos dos conceptos fundamentales en Derecho. Oposita con MasterD y resuelve todas tus dudas.
Diferencias entre Nulidad y Anulabilidad

 

Nulidad y anulabilidad son dos conceptos clave en el ámbito del derecho administrativo, especialmente en lo que respecta a los actos administrativos. Estos términos se refieren a la invalidez del mismo, aunque se diferencian en sus causas y efectos.

En este artículo analizamos la nulidad y anulabilidad en el marco de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  En concreto, estos conceptos se encuentran regulados en los artículos 47 a 52 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.  En los artículos 47 y 48 se establecen los actos de la Administración pública que causan la nulidad de pleno derecho o la anulabilidad, respectivamente.

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Definición Nulidad y Anulabilidad

En primer lugar, vamos a centrarnos en la definición de ambos conceptos. La nulidad se refiere a actos jurídicos que son no válidos (inválidos) desde el principio debido a errores o vicios en su creación. Un acto nulo no tiene ningún efecto legal y se trata como si nunca hubiera ocurrido.

Por su parte, la anulabilidad se refiere a la posibilidad de que un acto jurídico sea anulado debido a fallos en su formación. A diferencia de un acto nulo, un acto anulable puede tener efectos legales hasta que un juez decida su anulación.

Diferencia fundamental Nulidad y Anulabilidad

La diferencia fundamental entre la nulidad y la anulabilidad reside en sus efectos jurídicos de tal forma que los actos nulos no tienen validez y no generan efectos jurídicos y, por el contrario, los actos anulables pueden ser efectivos hasta que se declare su anulación.

Causas de la  Nulidad y Anulabilidad 

En cuanto a las causas que llevan a la nulidad o anulabilidad también difieren. De esta forma, el artículo 47 de la Ley 39/2015 establece así pues que serán nulos de pleno derecho los siguientes actos administrativos:

  • Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
  • Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
  • Los que tengan un contenido imposible.
  • Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
  • Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.
  • Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico.
  • Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley.

Por su parte, el artículo 48 de la Ley 39/2015 establece que la anulabilidad se produce cuando el acto contiene vicios en su formación tales como error, dolo, violencia o intimidación.

En conclusión, la nulidad se produce cuando el acto incumple con los requisitos esenciales para su validez y la anulabilidad cuando contiene vicios en su formación.

Plazos para solicitar la Nulidad y Anulabilidad

En lo relativo a los plazos para solicitar la acción, la nulidad no tiene plazo para ser solicitada, es decir, el plazo de impugnación no prescribe y sin embargo, la anulabilidad tiene un plazo determinado: cuatro años desde la notificación del acto. Esto aparece reflejado respectivamente en los artículos 106 y 107 de Ley 39/2015.

Finalmente, es importante señalar que la nulidad o anulabilidad de un acto no afecta a los actos posteriores en el procedimiento que sean independientes del acto inicial.

Esquema Nulidad y Anulabilidad 

Para aclarar los conceptos, presentamos un pequeño esquema que puede ayudarte definitivamente a trazar las diferencias entre ambos : 

Nulidad

  • Causas reguladas en el art. 47 de la Ley 39/2015.
  • No existe plazo de impugnación, no prescribe.
  • Efectos: los actos nulos no tienen validez.

Anulabilidad

  • Causas reguladas en en art.48 de la Ley 39/2015.
  • Existe plazo de impugnación: 4 años desde que se notifica el acto.
  • Efectos: susceptibles de ser anulación.

Ejemplos Nulidad y Anulabilidad

Ejemplos Nulidad

  • Un ayuntamiento emite una ordenanza sobre materias que solo puede regular el gobierno central. En este caso, puesto que el ayuntamiento no tiene competencia para ello, la ordenanza será nula de pleno derecho.
  • Un acto administrativo emitido sin seguir el procedimiento obligatorio determinado por la ley, será nulo.

Ejemplos Anulabilidad

  • Si un ciudadano da  su consentimiento para una expropiación bajo coacción o engaño, el acto administrativo puede ser anulable.
  • Una notificación que contiene errores en la redacción pero que no compromete la comprensión ni los derechos de los interesados, puede ser anulable. 

 

Por MasterD

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