Novedades en la edad de jubilación para policías locales
- Establecido el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local.
- ¿Policía Nacional o Policía Local?
Tabla de contenidos
JUBILACIÓN POLICÍA LOCAL
El 15 de diciembre se publicó el Real Decreto 1449/2018 por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local.
Requisitos Jubilación
A partir del 2 de enero, los policías locales que cumplan una serie de requisitos podrán solicitar el adelanto de su jubilación el tiempo que resulte de aplicar un coeficiente reductor del 0,20% al número de años que hayan trabajado efectivamente como agentes municipales.
Cabe esclarecer que en ningún caso dará ocasión a que la persona interesada pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior en cinco años a su edad ordinaria de jubilación, o en seis años en los supuestos en que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización.
Cómo Anticipar Jubilación
Los años de cotización efectiva como policía local para anticipar la edad de jubilación hasta seis años se van a exigir de manera progresiva:
- En 2019, serán necesarios 35 años y medio.
- En 2020, 2021 y 2022, serán necesarios 36 años.
- En 2023, 2024, 2025 y 2026, serán necesarios 36 años y medio.
- En 2027 y posteriores, serás necesarios 37 años.
Las personas interesadas deberán comunicar a la Administración municipal correspondiente su voluntad de acogerse a esta modalidad de jubilación antes del día 31 de enero de cada año.
Es una magnífica noticia, ya que, de esta manera, se podrán agilizar los procesos de reposición de policías locales que se puedan generar a medida que se vayan dando estas jubilaciones.
Puedes ver el Real Decreto 1449/2018 completo.
Cómo ser Policía Local
Por Carolina
9 respuestas a Novedades en la edad de jubilación para policías locales
HOLA, LLEVO 33 AÑOS Y 10 MESES COMO POLICIA LOCAL MADRID, NACI EN JULIO DEL 63, QUISIERA SABER CUANDO ME JUBILO, GRACIAS.
responderHola Jose.
Para ese tipo de cuestiones, te recomendamos consultar directamente con el cuerpo de Policía Local de Madrid.
Un saludo.
Buenas tardes soy Policia Local en la Comunidad de Madrid llevo 27 años como Policia Local y en total cotizado junto con otras empresas es de 33 años 4 meses. Cuando y a que edad me podria jubilar con el nuevo real decreto del gobierno, y si el año obligatorio del servicio militar, lo puedo computar como tiempo cotizado al ser jubilación anticipada. Gracias
responderBuenas tardes, soy Policía Municipal de un pueblo del País Vasco desde el 1 de agosto de 1987, teniendo a fecha de hoy 32 años y 2 meses cotizados. Nací el 5 de agosto de 1962. También tengo cotizados 2 años y 4 meses en varias empresas. Quisiera saber día mes y año que podría jubilar.
responderGracias, buenas tardes
Buenas noches: Soy Policía Local en una localidad de Bizkaia desde el 1 de agosto de 1987.
responderNací el 5 de agosto de 1962. También tengo cotizados 2 años y 4 meses trabajados en varias empresas.
Quisiera saber el día, mes y año que me podría jubilar con el nuevo Real Decreto.
Muchas gracias
Buenas noches.
Hola José Ramón, en este tema no podemos ayudarte, te recomendamos que acudas al Ministerio de Trabajo que seguro que pueden darte una respuesta.
Un saludo.
Buenas tardes soy Policia local en la Comunidad de Madrid llevo 27 años como policia y en total cotizado hasta hoy 33 años 4 meses, en breve cumplire 57 años, cuando me podria jubilar con el nuevo real decreto del gobierno y si el año del servicio militar lo puedo computar como tiempo cotizado. Gracias saludos
responderLa edad de Jubilación a tiempo parcial a partir de los 60 años ya esta establecida para el sector privado, teniendo que trabajar 45 días por año hasta los 67. En otros cuerpos de la administración ya se jubilan con 60 años de edad, quedando en detrimento frente a estos el personal Estatutario de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas. Extendiendo esta medida de jubilación anticipada con 59 o 60 años de edad a todos los ciudadanos de España dentro de todas las categorías tanto públicas como privadas ocupando por otras personas esos puestos haríamos un rescate social necesario ya que las personas se incorporan cada vez más tarde al mercado laboral y jamás tendrán un 100% de su pensión. Además bajaría el paro y por consiguiente la prima de riesgo. Tendríamos una sociedad activa joven y competitiva y una sociedad jubilada joven y consumista. El Estado sale beneficiado de esta medida ya que las personas que se incorporan al mundo laboral necesitan un vehículo para trabajar y dada su estabilidad se comprarían vivienda, esto supone un incremento en el consumo y el jubilado joven también cambiaría de vehículo con plan PIVE para ambos y activa el consumo ya que viajaría. En definitiva sería una gran medida de IGUALDAD CONSTITUCIONAL ya que no se puede favorecer solo a un sector. He de recordar al efecto que ya el Gobierno a hecho otras cosas parecidas como equiparar los sueldos de los cuerpos de seguridad del Estado a los de los cuerpos de seguridad de la Comunidad Autónoma de Cataluña. IGUALMENTE debe de hacer reciproco este beneficio o derecho al Personal Estatutario de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas. O este es que es menos merecedor.
responderEs una magnífica noticia para nuestros aspirantes a policía local!
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