El Concurso de Acreedores calificado como culpable
El Concurso de Acreedores se concibe como un instrumento jurídico destinado a solventar los problemas de liquidez del Empresario que se encuentra ante la imposibilidad de atender el pago corriente de sus obligaciones; es decir, que no puede pagar la generalidad de sus deudas a sus vencimientos.
El efecto más importante es que permite destinar los nuevos recursos obtenidos por la empresa a la continuación de la actividad y no a satisfacer la deuda generada hasta la declaración de concurso, que deberá pagarse en la forma y tiempo pactado en el Convenio.
Ahora, cuidado, puede suceder, que se califique como culpable un Concurso de Acreedores lo que implicará importantes consecuencias que se establecen en el art 172 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
¿Y, cuáles son estas consecuencias?
Como hemos indicado, hay que acudir al mencionado art. 172 de la Ley, que señala que el Juez dictará sentencia en la que declarará el concurso como fortuito o como culpable. Si lo calificara como culpable, expresará la causa o causas en que se fundamente la calificación.
La sentencia que califique el concurso como culpable contendrá, además, los siguientes pronunciamientos:
1.º La determinación de las personas afectadas por la calificación, así como, en su caso, la de las declaradas cómplices. En caso de persona jurídica, podrán ser considerados personas afectadas por la calificación los administradores o liquidadores, de hecho o de derecho, apoderados generales, y quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso, así como los socios que se hubiesen negado sin causa razonable a la capitalización de créditos o una emisión de valores o instrumentos convertibles en los términos previstos en el número 4.º del artículo 165, en función de su grado de contribución a la formación de la mayoría necesaria para el rechazo el acuerdo. Si alguna de las personas afectadas lo fuera como administrador o liquidador de hecho, la sentencia deberá motivar la atribución de esa condición.
La presunción contenida en el número 4 del artículo 165 no resultará de aplicación a los administradores que hubieran recomendado la recapitalización basada en causa razonable, aun cuando ésta fuera posteriormente rechazada por los socios.
2º La inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para administrar los bienes ajenos durante un período de dos a quince años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo período, atendiendo, en todo caso, a la gravedad de los hechos y a la entidad del perjuicio, así como la declaración culpable en otros concursos.
En caso de convenio, si así lo hubiera solicitado la administración concursal, excepcionalmente la sentencia de calificación podrá autorizar al inhabilitado a continuar al frente de la empresa o como administrador de la sociedad concursada.
En el caso de que una misma persona sea inhabilitada en dos o más concursos, el período de inhabilitación será la suma de cada uno de ellos.
3º La pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices tuvieran como acreedores concursales o de la masa y la condena a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiesen recibido de la masa activa, así como a indemnizar los daños y perjuicios causados.
La sentencia que califique el concurso como culpable condenará, además, a los cómplices que no tuvieran la condición de acreedores a la indemnización de los daños y perjuicios causados.
Por ello, atento, hay que estar a la sentencia dictada por el Juez para saber si estamos ante un concurso culpable o fortuito y en caso de que se declare culpable hay que estar a las consecuencias mencionadas.
Por Ainhoa Gasull
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