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Exclusiones médicas Controlador Aéreo

Torre de control de un aeropuerto

 

Para ser controlador aéreo, una vez se superan una serie de pruebas, como último paso, se debe superar un reconocimiento médico. En este caso, se trata de un certificado médico aeronáutico clase 3. Es necesario para ejercer las funciones de Controlador de Tráfico Aéreo (CTA) y debe realizarse obligatoriamente en un Centro Médico Autorizado.

Las exclusiones médicas generales son las siguientes:

  • Cualquier anomalía congénita o adquirida.
  • Cualquier enfermedad o discapacidad activa, latente, aguda o crónica.
  • Cualquier secuela incapacitante de una operación.
  • Cualquier efecto secundario de una medicación.

 

A continuación, te detallamos todas las exclusiones médicas divididas por categorías:

Exclusiones Médicas del Sistema Cardiovascular

Se realizará siempre un electrocardiograma estándar, a partir del cual se realizará un informe. Hasta la edad de 30 años, esta prueba se repetirá cada cuatro años. A partir de entonces se realizará cuando esté clínicamente indicado.

Estas son las exclusiones relacionadas con el sistema cardiovascular:

  • Aneurisma de la aorta torácica o la aorta abdominal suprarrenal no tratado con cirugía,
  • Anomalía significativa, funcional o sintomática, de cualquiera de las válvulas cardíacas,
  • Trasplante de corazón o de corazón/pulmón.
  • Los aspirantes con antecedentes o que padezcan una de las siguientes, deberán expedir una licencia para evaluar su aptitud:
  • Arteriopatía periférica, tratada o no con cirugía.
  • Aneurisma de la aorta torácica o la aorta abdominal suprarrenal tratados con cirugía.
  • Aneurisma de la aorta abdominal infrarrenal tratado o no con cirugía.
  • Anomalías valvulares cardíacas funcionalmente no significativas.
  • Tras cirugía valvular cardíaca.
  • Anomalía del pericardio, miocardio o endocardio.
  • Anomalía cardíaca congénita, tratada o no con cirugía correctora.
  • Síncope vasovagal recurrente.
  • Trombosis arterial o venosa.
  • Embolia pulmonar.
  • Afección cardiovascular que requiera tratamiento con anticoagulantes sistémicos.

La presión arterial se registrará antes de cada examen y deberá encontrarse dentro de los límites normales. Por tanto, quedarán excluidos los aspirantes con las siguientes afecciones:

  • Hipotensión sintomática.
  • Presión arterial en el reconocimiento superior a los 160 mm Hg (sistólica) y/o los 95 mm Hg (diastólica), con o sin tratamiento.
  • Al inicio de un tratamiento farmacológico, para el control de la presión arterial, se establecerá un período en el que el solicitante se considerará temporalmente no apto, hasta que se determine la ausencia de efectos adversos significativos.

Las siguientes afecciones también serán consideradas exclusión:

  • Cardiopatía isquémica sintomática.
  • Síntomas de cardiopatía isquémica controlados con medicación.
  • Los aspirantes con antecedentes o que padezcan una de las siguientes, deberán expedir una licencia para evaluar su aptitud:
  • Sospecha de isquemia miocárdica.
  • Cardiopatía isquémica menor y asintomática que no requiere tratamiento antianginoso.
  • Isquemia miocárdica.
  • Infarto de miocardio.
  • Revascularización e implantación de endoprótesis por cardiopatía isquémica.
  • Trastornos del ritmo o la conducción.

Los solicitantes de un certificado médico de clase 3 con trastornos significativos del ritmo o de la conducción cardíacos, ya sean de tipo intermitente o continuo, serán derivados a la autoridad facultada para expedir licencias y sometidos a una valoración cardiológica con resultados satisfactorios antes de proceder a evaluar su aptitud. Entre estos trastornos podrán figurar cualquiera de los siguientes:

  • Alteración del ritmo supraventricular, incluida disfunción sinoauricular intermitente o permanente, fibrilación y/o aleteos auriculares y pausas sinusales asintomáticas.
  • Bloqueo completo de la rama izquierda del haz de His.
  • Bloqueo auriculoventricular de tipo 2 de Mobitz.
  • Taquicardia de complejo amplio y/o estrecho.
  • Preexcitación ventricular.
  • Prolongación asintomática del intervalo QT.
  • Patrón electrocardiográfico de Brugada.

Los aspirantes con alguna de las siguientes afecciones podrán considerarse aptos, siempre y cuando superen la valoración cardiológica y no presenten ninguna otra anomalía:

  • Bloqueo incompleto de rama del haz de His.
  • Bloqueo completo de la rama derecha del haz de His.
  • Desviación del eje a la izquierda de forma estable.
  • Bradicardia sinusal asintomática.
  • Taquicardia sinusal asintomática.
  • Complejos ectópicos ventriculares o supraventriculares uniformes aislados asintomáticos.
  • Bloqueo auriculoventricular de primer grado.
  • Bloqueo auriculoventricular de tipo 1 de Mobitz.

Los aspirantes con antecedentes o que padezcan una de las siguientes, deberán expedir una licencia para evaluar su aptitud:

  • Tratamiento de ablación.
  • Implantación de un marcapasos.

Las siguientes afecciones se considerarán exclusiones:

  • Enfermedad sinoauricular sintomática.
  • Bloqueo auriculoventricular completo.
  • Prolongación sintomática del intervalo QT.
  • Desfibrilador automático implantable.
  • Marcapasos antitaquicardia ventricular.

Exclusiones Médicas del Sistema Respiratorio

Los aspirantes con disfunción pulmonar significativa deberán derivarse a la autoridad facultada para expedir licencias a fin de que proceda a la evaluación médica aeronáutica. Una vez recuperada la función pulmonar, se podrá evaluar la aptitud.

Los aspirantes con antecedentes o que padezcan una de las siguientes, deberán expedir una licencia para evaluar su aptitud:

  • Enfermedad inflamatoria activa del sistema respiratorio.
  • Sarcoidosis activa.
  • Neumotórax.
  • Síndrome de apnea del sueño.
  • Cirugía torácica mayor.
  • Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
  • Trasplante de pulmón.

Exclusiones Médicas del Sistema Digestivo

  • Los aspirantes con secuelas de enfermedad o intervención quirúrgica en cualquier parte del tubo digestivo que puedan causar incapacidad, especialmente cualquier obstrucción a estenosis o compresión, se considerarán no aptos.
  • Los aspirantes tampoco deberán tener hernias que puedan derivar en síntomas incapacitantes.
  • Los aspirantes con las siguientes afecciones podrán considerarse aptos siempre que superen una evaluación gastroenterológica
  • Trastornos dispépticos recurrentes que requieren medicación.
  • Pancreatitis.
  • Cálculos biliares sintomáticos.
  • Antecedentes o diagnóstico confirmado de enfermedad intestinal inflamatoria crónica.
  • Tras una intervención quirúrgica del tubo digestivo o sus anejos, incluidas las operaciones que impliquen escisión total o parcial o derivación de cualquiera de estos órganos.

Exclusiones médicas de los sistemas metabólico y endocrino

Los aspirantes con las siguientes afecciones podrán considerarse aptos siempre que superen satisfactoriamente la evaluación médica aeronáutica.

Diabetes mellitus.

  1. Los solicitantes con diabetes mellitus que requieran insulina deberán considerarse no aptos.
  2. Los solicitantes con diabetes mellitus que requiera medicación distinta de la insulina para el control del azúcar en sangre deberán derivarse a la autoridad facultada para expedir licencias. Se podrá evaluar su aptitud si puede demostrarse que se ha conseguido controlar y estabilizar el azúcar en sangre.

Exclusiones de hematología

Los análisis de sangre deberán ser determinados por el AME o AeMC teniendo en cuenta el historial médico y tras una exploración física.

Los solicitantes con las siguientes afecciones tendrán que superar la valoración médica aeronáutica:

  • Trastornos de la coagulación, hemorrágicos o trombóticos.
  • Leucemia crónica.
  • Anomalías de la hemoglobina, como anemia, eritrocitosis o hemoglobinopatía, entre otras.
  • Aumento significativo de los ganglios linfáticos.
  • Esplenomegalia.

Los solicitantes que padezcan leucemia aguda deberán considerarse no aptos.

Exclusiones del Sistema Genitourinario

El análisis de orina forma parte de cualquier reconocimiento médico aeronáutico. La orina no deberá contener elementos anómalos que pudieran tener significación patológica.

Los solicitantes con alguna secuela de enfermedad o intervención quirúrgica del sistema genitourinario o sus anejos que pueda causar incapacidad, en particular cualquier obstrucción debida a estenosis o compresión, deberán considerarse no aptos.

También serán no aptos los aspirantes con las siguientes afecciones:

  • Nefropatía.
  • Cálculos urinarios únicos o múltiples, podrán considerarse aptos, a condición de que se supere satisfactoriamente la evaluación renal/urológica.

Los solicitantes que se hayan sometido a cirugía mayor del sistema genitourinario o sus anejos que implique escisión total o parcial o derivación de cualquiera de sus órganos, o cirugía mayor urológica, deberán derivarse a la autoridad facultada para expedir licencias para una evaluación médica aeronáutica tras la total recuperación, antes de proceder a valorar su aptitud.

Exclusiones de los sistemas muscular y esquelético

Los aspirantes deberán contar con un correcto funcionamiento del sistema muscular y esquelético, que les permita desempeñar las funciones correspondientes.

Los solicitantes con afecciones musculo esqueléticas o reumáticas, ya sean estables o progresivas, que puedan interferir en el ejercicio seguro de las atribuciones que les otorga la licencia deberán derivarse a la autoridad facultada para expedir licencias. Se podrá evaluar su aptitud tras una valoración por el especialista con resultados satisfactorios.

Exclusiones psiquiátricas

Los aspirantes que presenten trastornos mentales o de comportamiento debido al uso o abuso del alcohol o de otras sustancias psicoactivas, incluidas las sustancias recreativas con o sin dependencia, deberán considerarse no aptos hasta transcurrido un período de abstinencia o de ausencia de uso o abuso de sustancias psicoactivas documentado, a condición de que se supere satisfactoriamente la evaluación psiquiátrica después de un tratamiento con éxito.

Los aspirantes que presenten alguno de los siguientes cuadros psiquiátricos, deberán superar una valoración psiquiátrica antes de evaluar su aptitud:

  • Trastornos del estado de ánimo.
  • Trastornos neuróticos.
  • Trastornos de la personalidad.
  • Trastornos mentales o del comportamiento.
  • Los aspirantes con antecedentes de actos únicos o repetidos de autolesión deberán considerarse no aptos, así como los aspirantes con antecedentes o diagnóstico clínico de esquizofrenia, trastorno esquizotípico o delirante.

Exclusiones psicológicas

Los aspirantes con síntomas relacionados con el estrés deberán someterse a una valoración psicológica que demuestre que se han recuperado de los mismos, antes de someterse a las pruebas de aptitud. 

Exclusiones neurológicas

Los aspirantes que padezcan las siguientes afecciones serán no aptos:

  • Epilepsia.
  • Episodios recurrentes de alteración de la consciencia por causa desconocida.
  • Afecciones con una alta propensión a la disfunción cerebral.

Los aspirantes con las siguientes afecciones deberán someterse a una evaluación detallada:

  • Epilepsia sin recurrencia después de los 5 años de edad.
  • Epilepsia sin recurrencia ni tratamiento desde hace más de 10 años.
  • Alteraciones epileptiformes en el EEG y ondas lentas focales.
  • Enfermedad estabilizada o progresiva del sistema nervioso.
  • Un único episodio de alteración o pérdida de la consciencia.
  • Lesión cerebral.
  • Lesión de la médula espinal o del sistema nervioso periférico.
  • Trastornos del sistema nervioso debidos a insuficiencias vasculares, incluyendo acontecimientos hemorrágicos e isquémicos.

Exclusiones del Sistema Oftalmológico

Se realizará un reconocimiento oftalmológico completo, así como a una tonometría a partir de los 40 años. Se deberá entregar al AeMC o AME un informe de reconocimiento oftalmológico en los siguientes casos:

  • El rendimiento funcional muestre cambios significativos.
  • Los niveles de visión lejana solo puedan alcanzarse mediante el uso de lentes correctoras.
  • Los solicitantes con un error de refracción elevado deberán derivarse a la autoridad facultada para expedir licencias.
  • La agudeza visual lejana, con o sin corrección, deberá ser de 6/9 (0,7) o superior en cada ojo por separado y la agudeza visual con ambos ojos deberá ser de 6/6 (1,0) o superior.
  • Los solicitantes iniciales con visión monocular o monocular funcional, incluidos los problemas de equilibrio muscular ocular, deberán considerarse no aptos. En los exámenes para la revalidación o la renovación, el solicitante podrá considerarse apto siempre que supere satisfactoriamente un reconocimiento oftalmológico. El solicitante deberá derivarse a la autoridad facultada para expedir licencias.
  • Los solicitantes iniciales con visión defectuosa adquirida en un ojo deberán considerarse no aptos. En los exámenes para la revalidación o la renovación, el solicitante deberá derivarse a la autoridad facultada para expedir licencias y podrá considerarse apto siempre que supere satisfactoriamente el reconocimiento oftalmológico.
  • Los solicitantes deberán ser capaces de leer un diagrama N5 (o equivalente) a 30–50 cm y un diagrama N14 (o equivalente) a 60–100 cm, si es necesario, con la ayuda de la corrección.
  • Los solicitantes deberán tener campos de visión normales, así como una función binocular normal.
  • Los solicitantes que se hayan sometido a cirugía ocular deberán considerarse no aptos hasta la completa recuperación de la función visual. La autoridad facultada para expedir licencias podrá evaluar su aptitud, a condición de que se supere satisfactoriamente la valoración oftalmológica.
  • Los solicitantes con un diagnóstico clínico de queratocono deberán derivarse a la autoridad facultada para expedir licencias y podrán considerarse aptos siempre que superen satisfactoriamente el examen por un oftalmólogo.
  • Los solicitantes con diplopía deberán considerarse no aptos.

Los usuarios de gafas o lentes de contacto deberán tener en cuenta los siguientes puntos:

  • Si la función visual satisfactoria para las tareas requeridas se cumple únicamente con el uso de corrección, las gafas y lentes de contacto deberán aportar una función visual óptima, ser bien toleradas y resultar adecuadas a efectos del control del tránsito aéreo.
  • Para el ejercicio de las atribuciones que otorga la licencia, no deberá utilizarse más de un par de gafas para cumplir los requisitos visuales a cualquier distancia.
  • Para el ejercicio de las atribuciones que otorga la licencia, se deberá tener disponible un par de gafas de repuesto de similar corrección para su uso inmediato.
  • Las lentes de contacto utilizadas durante el ejercicio de las atribuciones que otorga la licencia deberán ser monofocales, no tintadas y no ortoqueratológicas. No se utilizarán lentes de contacto monovisión.
  • Los solicitantes con un gran error de refracción usarán lentes de contacto o gafas de índice elevado.
  • Percepción de los colores: Los solicitantes deberán ser tricrómatas normales.

Exclusiones de Otorrinolaringología

Se realizará un reconocimiento otorrinolaringológico inicial. También se realizará una audiometría cada 4 años hasta cumplir los 40 años y cada 2, una vez superados.

Los solicitantes de un certificado médico de clase 3 no deberán tener pérdida de audición en ninguno de los oídos, evaluados por separado, de más de 35 dB en cualquiera de las frecuencias de 500, 1 000 y 2 000 Hz, o de más de 50 dB a 3 000 Hz.

La necesidad de audífonos para cumplir los requisitos auditivos implica la falta de aptitud inicial, no así para la renovación, donde el uso de estos audífonos será permitido si mejora la audición hasta los niveles normales.

Los aspirantes deberán derivarse a la autoridad facultada para expedir licencias y someterse a un reconocimiento ORL exhaustivo y una evaluación para determinar que la afección no interfiere con el ejercicio seguro de las atribuciones que otorga la licencia, si estos presentan alguna de las siguientes afecciones:

  • Un proceso patológico crónico activo del oído interno o medio;
  • Perforación no cicatrizada o disfunción de la membrana o membranas timpánicas;
  • Alteraciones de la función vestibular;
  • Malformación significativa o infección crónica significativa de la cavidad oral o de las vías respiratorias superiores;
  • Trastorno significativo del habla o de la voz que reduzca la inteligibilidad.

Aquí puedes consultar los centros médicos aeronáuticos acreditados y los médicos examinadores aéreos autorizados

Las exclusiones médicas, se rigen por la ORDEN FOM/2418/2007, de 25 de julio, por la que se determinan los requisitos médicos necesarios para la obtención del certificado médico aeronáutico de clase 3 referido a la licencia de Controlador de Tránsito Aéreo.

Por MasterD

6 respuestas a Exclusiones médicas Controlador Aéreo

17 de septiembre del 2024

Gracias, ¡es información importante para las pruebas!.

responder
17 de septiembre del 2024

Información imprescindible, detalladísima y muy concreta y clara. Nadie se perderá con ella... Muy bien

responder
17 de septiembre del 2024

¡Wow! ¡¡Yo no sabía que hubiera tantas exclusiones!! Aunque con el tipo de trabajo que es, y la responsabilidad que supone estar controlando el tráfico aéreo, es lo más lógico. Muchas gracias por la información.

responder
17 de septiembre del 2024

Muy interesante!!! pensaba que no había!

responder
17 de septiembre del 2024

Gracias por toda la información, la verdad es que está muy completa y clara.

responder
17 de septiembre del 2024

Parecen muchas cosas pero al final se trata de tener buen salud par aun puesto de responsabilidad y estrés.

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