Horario Privilegiado en Funcionarios de Instituciones Penitenciarias
- El Horario de los Funcionarios de Prisiones es uno de los Privilegios que más llaman la atención para Presentarse a las Oposiciones.
- Oposiciones Ayudante de Instituciones Penitenciarias
Tabla de contenidos
Horario de los Funcionarios de Prisiones
Sin duda el horario en el que se desempeña un puesto de trabajo en la Administración Pública es uno de los alicientes con el que cuentan los opositores a la hora de preparar su ingreso. Y precisamente esto es algo que es especialmente atractivo en una oposición como la de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias. Veamos en primer lugar los diferentes trabajos que en este cuerpo se pueden desempeñar:
Trabajo de Vigilancia
Están a cargo de los internos del establecimiento penitenciario correspondiente y se trabajan dos días en turnos de mañana y tarde, un día de noche (según el tipo de vigilancia) y cinco días libres. Puede variar en función del centro de destino.
Trabajo de Oficina
En los que el trabajo se desempeña de lunes a viernes y no se tiene contacto con los internos del establecimiento.
Trabajos Mixtos e Intermedios
Combinatorio de ambas funciones descritas en vigilancia: Tampoco se trabajan los fines de semana. Se suele desempeñar este tipo de trabajo durante dos días a la semana, librando a continuación cuatro días. Por consiguiente, y según el puesto que se desempeñe en virtud del destino adjudicado, estas funciones permiten poder combinarlas con otra actividad (estudios p.ej.) o proporcionan una mayor facilidad para poder compaginar la vida personal y familiar, según la situación de que se trate, durante los días libres de que disponga el funcionario.
Por Ainhoa Gasull
4 respuestas a Horario Privilegiado en Funcionarios de Instituciones Penitenciarias
Buenos días, estoy interesada en empezar a estudiar para las oposiciones de ayudantes de prisiones. La duda es que soy bastante miope (5.25 en el derecho y 5 en el izquierdo) y también tengo astigmatismo (0.75 en el derecho y 1 dioptría en el izquierdo).
responderEn el cuadro de exclusiones figura las siguientes exclusiones:
1. Visión. No se considerarán aptas aquellas personas que presenten alguno de los
siguientes valores en su agudeza visual:
1. Una agudeza visual binocular, sin gafas o lentillas, menor de 0,33.
2. Una agudeza visual, sin gafas o lentillas, menor de 0,2 en el ojo de menor
agudeza visual.
3. Una agudeza visual binocular, con gafas o lentillas, menor de 0,8.
Entonces me gustaría saber a qué se refiere, si puedo presentarme o no, porque pone con o sin lentillas y no entiendo bien a qué se refieren, y qué soluciones habría en el caso de que no pueda presentarme.
Muchas gracias
Hola Carmen.
Para este tipo de cuestiones específicas, recomendamos consultar directamente con un médico especialista, quien podrá darte una respuesta más precisa.
Un saludo.
hola me gustaria informarme sobre trabajo de oficina en instituciones penitenciarias,el q se estudia..bueno todo muxas gracias
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