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Comisión de Delitos y Exentos de Responsabilidad Penal

  • MasterD Oposiciones Administración, Justicia y Hacienda

  • Son exentos de responsabilidad criminal, entre otros, los que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no puedan comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. 

MasterD Oposiciones Justicia

La autoría de un nutrido grupo de sucesos que se cometen en el ámbito penal, y de los que tenemos noticia a través de los medios de comunicación, se atribuye a personas que no se encontraban en ese momento en pleno uso de sus facultades mentales o no han sido conscientes, por el estado en el que se hallaban, de la magnitud de los hechos cometidos.

 

Recientemente nos hemos hecho eco de la noticia del fallecimiento de ocho de los internos que habitaban en una residencia de ancianos en Santa Fe (Cuarte de Huerva, Zaragoza) como consecuencia del fuego ocasionado por una de las residentes, y a la cual, tras el oportuno examen médico, aconsejaron su ingreso en una unidad de psiquiatría.

 

Recordemos, al hilo de esta noticia, que nuestro Código Penal define, en su artículo 20 (redactado conforme a la LO 1/2015, de 30 de marzo), como exentos de responsabilidad criminal, entre otros, los que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

 

Si se tratase de un trastorno mental transitorio que hubiese sido provocado por el sujeto para cometer el delito, no eximirá de pena. Tampoco cuando hubiera previsto o debido prever su comisión.

 

Evidentemente, habrá de probarse debidamente, con los informes médicos oportunos, que efectivamente se incurre en esta circunstancia. Y si así fuera, iniciadas las primeras diligencias procesales, la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplices o encubridores, se decretaría, por medio de un auto, el sobreseimiento libre, con el consiguiente archivo de las actuaciones.

 

En tal caso, como decimos, y aunque no pudiera responderse criminalmente de los hechos cometidos, sí se debería hacer frente a la responsabilidad civil que derivase del delito cometido.

 

Esta responsabilidad civil (es decir, para hacer frente a la consiguiente indemnización por los daños y perjuicios cometidos), respecto de aquellos declarados exentos de responsabilidad penal, la afrontarán también quienes los tengan bajo su potestad o guarda legal o de hecho, pero eso sí, siempre que haya mediado culpa o negligencia por su parte.

 

En todo caso, será el tribunal quien graduará equitativamente la medida en que deba responder cada uno con sus bienes.

Por Marisa Corral

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