Permisos Penitenciarios y Acceso al Tercer Grado
- La concesión de un permiso penitenciario tiene como finalidad la de preparar al interno para adaptar de nuevo a la vida real.
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Los principios de reeducación y reinserción social constituyen el fundamento del derecho penitenciario. Recordemos que desde la propia Constitución española, en su artículo 25.2 se dispone que “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social (…)”.
Y esta es la principal finalidad que persigue la concesión de un permiso penitenciario: Preparar al interno para volver a adaptarse a la vida en libertad. Lo que algunos autores han calificado de “excarcelación temporal”.
¿De qué tipo de permisos hablamos?
- Ordinarios, que consisten en una concesión periódica para ir preparando, como decimos, la vida en libertad.
- Extraordinarios, que se conceden sobre todo por motivos humanitarios, en circunstancias excepcionales (ej. fallecimiento o enfermedad grave de un familiar cercano, nacimiento de un hijo,…).
La concesión de un permiso va muy ligada a la clasificación del interno. Es decir, a los penados clasificados en primer grado se les aplica el régimen cerrado (casos de extrema peligrosidad o inadaptación); a los clasificados en segundo grado, el régimen ordinario; y a los clasificados en tercer grado, el régimen abierto, por lo que continuarán su tratamiento en régimen de semilibertad.
Así pues, la duración de un permiso ordinario en un clasificado en segundo grado será de hasta 36 días al año. Y para un clasificado en tercer grado, de hasta 48 días al año, además de permisos de fin de semana.
La evolución en el tratamiento penitenciario determinará, como reconoce también el propio Reglamento Penitenciario, una nueva clasificación del interno, con la correspondiente propuesta de traslado al centro penitenciario adecuado o bien, dentro del mismo centro, a otro departamento con diferente modalidad de vida.
Hablamos de “progresión de grado”, en el caso de que la evolución sea favorable, y de “regresión de grado”, si no lo es.
Respecto a la clasificación en tercer grado, es importante que consultemos los apartados 2 y 3 del artículo 36 del Código Penal, en los que fundamentalmente se dispone, con carácter general, que cuando la duración de la pena de prisión impuesta supere los 5 años, el juez o tribunal podrá ordenar que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta.
Eso sí, en todo caso, el juez o tribunal podrá acordar, previo informe del Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes, la progresión a tercer grado por motivos humanitarios y de dignidad personal de penados enfermos muy graves con padecimientos incurables y de aquellos que hubieran cumplido los 70 años de edad, valorando, además, su escasa peligrosidad.
Por Marisa Corral
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