Planifica tu IRPF de 2015
- Queda poco tiempo para que finalice este año 2015, por lo que, es buen momento para planificar el IRPF de 2015.
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Con el final del año 2015 es buen momento para planificar el IRPF de 2015 con el fin de pagar menos impuestos o incluso de no pagar.
Cuatro son los consejos que se pueden dar en este sentido:
1. Donaciones a entidades sin ánimo de lucro.
Desde el 1 de Enero de 2015, las donaciones a entidades sin ánimo de lucro desgravan más en la declaración de la renta, por ejemplo, si una persona física que haga una aportación a una ONG de hasta 150€, la deducción será del 50% en 2015 -el doble que el año anterior.
2. Deducción por inversión en vivienda habitual.
Quienes compraran una casa para vivir en 2013 o 2014 ya no tienen derecho a deducirse por ese gasto en la declaración de la renta, aunque quienes lo hicieran antes del 1 de enero de 2013 mantienen sin cambios ese beneficio, por ello, el contribuyente puede deducirse en su declaración de la renta el 15% de un máximo de 9.040 euros anuales, es decir, 1.356 euros.
Por lo que, si una persona tiene 300 euros mensuales de hipoteca, el importe anual que está abonando es de 3.600 euros, y el importe fiscalmente deducible será de 540 euros.
Por ello, esta persona podría aumentar su deducción hasta los 1.356 euros amortizando anticipadamente hipoteca hasta el importe de 9.040 euros.
3. Aportaciones a planes de pensiones
Existen dos límites que no hemos de confundir:
- El límite financiero, (lo máximo que se puede aportar), se ha reducido a 8.000 euros anuales independientemente de la edad a partir del 1 de enero de 2015.
- El límite fiscal (lo máximo que podemos deducirnos), es a partir de 2015 la aportación máxima será la menor de las siguientes cantidades:
- 8.000 euros.
- O el 30% de los rendimientos netos del trabajo o actividades económicas independientemente de la edad.
Por lo tanto, una persona cuyo rendimiento neto de trabajo es de 30.000 euros, lo máximo que podría desgravarse son 8.000 euros, por lo que, es la cantidad que debería aportar.
4. Compensación entre rendimientos (positivos o negativos ) del capital mobiliario con ganancias o pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro.
La venta de acciones, por ejemplo, que origine una pérdida patrimonial, conocida como minusvalía, podría compensarse con el rendimiento positivo que esté dando un depósito. Solamente habría una excepción, conocida como norma antiaplicación.
Por Beatriz Garijo
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