Así actúa la Policía para frenar las fiestas ilegales en pisos
- ¿La Policía puede entrar por la fuerza en un piso donde se está celebrando una fiesta ilegal? C.A, Policía Nacional, lo explica en primera persona.
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Entrada y Registro en domicilios
Soy Policía Nacional desde el año 2006 y colaboro con la academia de oposiciones MasterD desde el año 2019. Entre mis destinos he pasado por Policía Judicial y por Seguridad Ciudadana, motivo por el cual os voy a hablar, desde un punto de vista personal, de la entrada de la Policía en domicilios particulares.
Cuando hablamos de una entrada en un domicilio particular debemos tener claro cuales son las circunstancias en las que dicha entrada se ajusta a derecho, es decir, en qué ocasiones contamos con toda garantía jurídica para acceder a una vivienda y no tener luego consecuencias de las que podamos arrepentirnos.
Imaginad si es importante la inviolabilidad del domicilio que la propia Carta Magna de nuestro ordenamiento jurídico hace referencia a ello como uno de los derechos fundamentales de las personas y en su artículo 18.2 dice que “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.
No hace falta decir que las dos primeras excepciones que nos permiten acceder a una vivienda apenas necesitan explicación, podremos acceder a ésta siempre que su titular nos exprese de forma clara y concisa que da su consentimiento para ello o bien cuando un Órgano Judicial autoriza una entrada en un piso. Donde si podemos encontrar alguna dificultad o podemos ser algo subjetivos es en la tercera de las premisas “en caso de flagrante delito”.
¿Cuándo un policía puede entrar a tu casa?
Para acceder a una vivienda cuando en ella se está cometiendo un delito se tienen que dar una serie de circunstancias, que podemos resumir en que se esté produciendo el delito en ese mismo instante o bien se acabe de cometer, que el autor se encuentre en ese domicilio y que haya una necesidad urgente para evitar la consumación del delito o la desaparición de los efectos de este.
A lo largo de mi trayectoria profesional he accedido a domicilios utilizando para ello cualquiera de los supuestos ya explicados, en su mayoría por autorización judicial o por consentimiento expreso del morador de la vivienda, pero también porque en su interior se estaba produciendo un delito flagrante y la situación requería que de forma inmediata se entrara en el piso.
Desde mi punto de vista, en los dos primeros casos contamos con el tiempo suficiente para preparar la entrada, para asegurarnos de lo que vamos a hacer, en definitiva, resulta más sencillo y podemos decir que “todo está atado antes de acceder”.
Por otra parte, cuando la entrada se produce por un flagrante delito en su interior, apenas contamos con tiempo para decidir, normalmente este tipo de hechos se han dado cuando estaba destinado en seguridad ciudadana y se recibe una llamada de la Sala 091 porque en un piso hay problemas y cuando llegas a él, escuchas que una mujer pide auxilio insistentemente, el corazón se te acelera y solo te queda intentar tirar la puerta para evitar lo que pudiera ser un fatal desenlace.
Si retomamos las tres normas que deben darse para acceder en un domicilio en caso de flagrante delito en el supuesto que acabo de poner, se da que se esté produciendo el delito, un hombre está agrediendo a su mujer; el autor se encuentre en ese domicilio, desde fuera escuchamos los golpes, sabemos que está dentro de la casa; y, sobre todo, hay una necesidad urgente para evitar la consumación del delito, si no entramos con decisión y sin demora, esa mujer puede acabar siendo una víctima mortal.
Últimamente, hemos visto en medios de comunicación entradas en domicilios por parte de la Policía en los que se estaban realizando fiestas ilegales. A todos nos viene a la cabeza un grupo de agentes abriendo una puerta de un piso utilizando para ello un ariete.
¿La policía puede entrar en tu casa para disolver una fiesta ilegal?
Si retomamos de nuevo las circunstancias que deben darse para acceder a una vivienda, vemos que efectivamente se está consumando un delito en el interior en ese momento, es decir, varias personas hacen caso omiso a las ordenes de los agentes de forma reiterada y por ello pueden incurrir en un delito de desobediencia; se da también el segundo de los requisitos, el autor o autores se encuentran en el interior del piso, ahora bien, en el caso que nos ocupa puede generar dudas la tercera de las premisas: que exista o no la necesidad urgente para evitar la consumación del delito.
Si hay algo que caracterice a los integrantes de una patrulla policial es la capacidad de tomar decisiones, cada funcionario opta por la opción que en ese momento considera más oportuna, no resulta sencillo elegir siempre la correcta o la mejor, porque insisto, son unos pocos minutos y gran parte de estas decisiones se toman “en caliente”.
Dicho todo lo anterior y analizadas las circunstancias que deben darse para acceder a una vivienda, personalmente yo no tiraría una puerta o forzaría una cerradura para irrumpir en una fiesta en un domicilio y detener al autor de un delito de desobediencia.
En esa tesitura, en la que el morador se niega a abrir, hubiera dado cuenta al Juzgado, para ello hubiéramos recabado todos los datos posibles en cuanto a la propiedad del piso, alquiler, padrón municipal, etc., etc., y tras realizar una comparecencia en sede policial, la hubiéramos remitido a la Autoridad Judicial y ya se harán las gestiones de investigación posteriormente.
Algunas personas se preguntan qué pasa si el jefe del servicio nos ordena tirar la puerta, pues bien, en este caso podemos decir que la apertura de la puerta y detención del autor o autores del delito de desobediencia se ajustaba a derecho y un Juez así lo corroboró cuando una de las personas detenidas solicitó su inmediata puesta a disposición porque consideraba que su detención se había producido de forma irregular. El Juez ordenó el reingreso de esta persona en el calabozo para que se continuaran las gestiones oportunas, avalando así, de alguna manera, la detención policial. Por lo tanto, esa orden de tirar la puerta no era una orden ilegal y debemos regirnos por la obediencia debida hacía el superior.
¿Y si no estoy de acuerdo? Como decía hace unas líneas tenemos la capacidad de tomar decisiones y en el caso de cumplir órdenes, podemos hacerlo constar así en comparecencia y añadir que “ordenados por la superioridad, este indicativo…”, con ello no eludimos nuestra responsabilidad, pero de alguna manera queda constancia de que no estamos actuando a iniciativa propia.
En este sentido hay que hacer referencia que ante una orden manifiestamente ilegal por parte de un superior debemos negarnos a llevarla a cabo, ya que como decía anteriormente, al realizarla responderemos personalmente ante la Autoridad.
Preparar Oposiciones CNP
Por MasterD
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